SUSPENSION, PROCEDE AUNQUE EXISTA UN RECURSO CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
Si se reclama en amparo la resolución pronunciada en el incidente de liquidación de gastos y costas, relativo a un juicio ejecutivo mercantil, no es motivo para negar la suspensión, que el acto reclamado tenga el recurso ordinario que establece el artículo 1336 del Código de Comercio, en relación con los 1340 y 1341, puesto que la suspensión sólo debe estudiarse de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, es decir, sólo se debe examinar si el acto reclamado causa o no, un perjuicio de difícil reparación al quejoso, y si con la suspensión no se afecta al interés general, y si no es procedente la interposición de la citada apelación, en atención a que sólo se condenó a determinada suma por concepto de costas, y la apelación sólo procede cuando la cuantía del negocio excede de mil pesos, esa cuestión únicamente puede resolverse en el amparo y debe concederse la suspensión, debiendo garantizar el quejoso con la fianza respectiva los perjuicios o daños que puedan ocasionarse al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808832-e30626e9/suspension-procede-aunque-exista-un-recurso-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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