SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE SOLICITE RESPECTO DE UNA SENTENCIA EN QUE SE HAYA CONDENADO A LA QUEJOSA AL PAGO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA, NO PROCEDERÁ FIJAR GARANTÍA PARA QUE DICHA MEDIDA CAUTELAR SURTA EFECTOS SI AQUÉLLA FUE DECLARADA EN CONCURSO MERCANTIL Y DICHO PROCEDIMIENTO NO SE ENCUENTRA RESUELTO.
De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo, en aquellos casos en que el otorgamiento de la suspensión pueda ocasionar daños y perjuicios al tercero interesado, el quejoso debe otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causen con la no ejecución de los actos reclamados en caso de que no obtuviera sentencia favorable en el juicio de amparo. Sin embargo, ello no opera en aquellos supuestos en que se solicite la suspensión de la ejecución de una sentencia definitiva en que se haya condenado a la quejosa al pago de una cantidad líquida, si la solicitante de dicha medida fue declarada en concurso mercantil y dicho procedimiento judicial no se encuentre resuelto, ya que, en este caso, la imposibilidad de que el tercero interesado ingrese a su esfera patrimonial el numerario a que se condenó a la quejosa en el fallo cuya suspensión se pide, no es una consecuencia que derive directamente de la medida cautelar citada, sino que esa circunstancia es propia de la existencia del concurso mercantil, ya que el pago de las obligaciones económicas de la concursada deberá realizarse en la forma y términos que determine el Juez concursal.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019331-f2545c37/suspension-en-amparo-directo-cuando-se-solicite-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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