SUSPENSIÓN DEFINITIVA, GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. PUEDE OTORGARSE POR MENOR PLAZO DEL SEÑALADO PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
Por regla general, la suspensión definitiva se concede por todo el tiempo que vaya a durar la tramitación del juicio de amparo, señalándose la garantía correspondiente para que la misma surta sus efectos y se cubran, en su caso, al tercero perjudicado los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar con motivo de dicha medida, si el quejoso no obtuviera sentencia favorable; sin embargo, el que se decrete la suspensión por todo el tiempo que vaya a durar la tramitación del juicio de amparo, no significa que la garantía para que surta sus efectos deba necesariamente tener vigencia total por ese lapso, para que pueda ser aceptada por el Juez de Distrito, ya que si bien, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso el ejercicio del derecho a disfrutar de la suspensión del acto reclamado, si otorga una garantía que ampare un menor periodo, la misma no debe ser desechada, sino admitida, aunque sólo para que surta efectos por el estricto término de dicha vigencia, con lo cual queda expedita tanto la jurisdicción de la responsable para que, una vez concluido éste, pudiera ejecutar el acto reclamado, como el derecho del tercero perjudicado de gestionar la reparación del daño y el resarcimiento de los perjuicios que se le hubieren ocasionado durante el lapso en que surtió efectos tal medida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188076-b7f65d79/suspension-definitiva-garantia-para-que-surta-efectos-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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