QUEJA FUNDADA INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CIVIL. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ EN APTITUD LEGAL DE FIJAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE PARA QUE TAL MEDIDA CAUTELAR SURTA SUS EFECTOS.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 125 y 173 de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, la autoridad responsable en el amparo directo civil debe decretar la suspensión del acto reclamado si para ello concurren los requisitos establecidos por los artículos 124 y, en su caso, el 125 de la invocada ley, a cuyo efecto ha de fijar garantía bastante con el fin de cubrir el daño e indemnizar de los perjuicios que con motivo de dicha medida cautelar se pudieran causar a la parte tercera perjudicada, si el quejoso en el amparo no obtiene sentencia favorable. Así, conforme a tales preceptos y tratándose de sentencias definitivas del orden civil, cuando la autoridad responsable omita fijar prudente y objetivamente la garantía respectiva, y el acuerdo relativo es recurrido en queja que resulta fundada, el Tribunal Colegiado respectivo se encuentra en aptitud legal y formal de precisar tal garantía, si para ello existen datos y elementos suficientes en orden con la posible pérdida o el menoscabo que la parte tercera perjudicada pudiera sufrir en su patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación de que se trate, así como con la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento oportuno de la obligación correspondiente, según la controversia natural planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177188-82f323d3/queja-fundada-interpuesta-contra-el-auto-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA DEL RECURSO RESPECTIVO PUEDE DECRETAR TAL MEDIDA Y FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS.- (69)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA DEL RECURSO RESPECTIVO PUEDE DECRETAR TAL MEDIDA Y FIJAR GARANTÍA PARA QUE SURTA SUS EFECTOS. (II.2o.C.71 K)
- QUEJA. QUEDA SIN MATERIA LA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE DETERMINA POR EL TRIBUNAL COLEGIA (XVII.1o.9 K)
- RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO OTORGADA POR LA SALA RESPONSABLE, INCIDENTE DE. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, ADMITE EL RECURS (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE FIJAR DISCRECIONALMENTE EL MONTO DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE CUANDO NO SE ADVIERTAN DE LA DEMANDA, NI DE LAS CONS (XVI.2o.C.3 K)
- RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA QUE DECLARA INSUBSISTENTE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (I.11o.C.16 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis