SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE CALCULAR LA GARANTÍA PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO, ATENDIENDO A LA CONDUCTA PROCESAL DE LA PARTE QUEJOSA.
De lo previsto en el artículo 17 constitucional se obtiene que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de impartir justicia de manera pronta y expedita, dentro de los términos establecidos por la ley; es cierto que la parte quejosa está en posibilidad de solicitar la suspensión de los actos reclamados mientras no se resuelva el fondo en un amparo directo; de ahí que cuando se ha emitido sentencia en el juicio de amparo directo donde se negó la protección de la Justicia Federal solicitada, la parte quejosa presenta recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que se desecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser notoriamente improcedente; y contra ese proveído se interpone recurso de reclamación; acorde a la premisa referida, la quejosa puede en ese estadio solicitar la suspensión de la sentencia reclamada en el juicio de amparo directo, medida cautelar que la autoridad debe resolver donde podrá discrecionalmente y atendiendo a las particularidades del caso, de manera fundada y motivada fijar el monto de la garantía correspondiente, en cuyo supuesto podrá multiplicar por dos la cantidad que dé como resultado final el monto de la garantía, lo que se justifica atendiendo a que los medios de impugnación interpuestos antes descritos son con un ánimo distinto al previsto por la ley, esto es, únicamente para obstruir la ejecución de la sentencia, pues la única finalidad que se busca es dilatar su cumplimiento. Lo anterior, para que se restaure eficazmente el equilibrio perdido entre las partes ante la concesión de la suspensión del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021938-c22fbd6d/suspension-en-el-juicio-de-amparo-directo-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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