SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL CÁLCULO DEL TIEMPO PROBABLE DE SOLUCIÓN DEL JUICIO QUE SE CONSIDERA PARA LA FIJACIÓN DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS AQUÉLLA, DEBE APOYARSE EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE SE ACTUALIZAN AL EMITIRSE LA MEDIDA.
Es erróneo fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión del acto reclamado en amparo directo, a partir de un lapso previamente establecido como probable para la solución del juicio constitucional. El cálculo de dicho lapso debe atender a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se actualicen al momento de emitir la medida suspensional, para lo cual la autoridad responsable ha de considerar los datos estadísticos que se desprendan de los informes de labores de los órganos jurisdiccionales, tales como el tiempo promedio que tardan en resolverse los amparos en el circuito judicial al que aquélla se encuentra adscrita o las cargas de trabajo que existan conforme a la materia que corresponda el asunto, así como las particularidades que cada caso pudiera presentar como, por ejemplo, la posibilidad de que contra la ejecutoria de amparo se promueva revisión, por contener planteamientos de inconstitucionalidad de leyes o que de manera evidente se advierta dificultad para emplazar a la parte tercera perjudicada, habida cuenta que estos aspectos repercuten directamente en el tiempo de solución del juicio de amparo y, por ende, en la fijación de una garantía efectiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012543-8894b9e6/suspension-en-amparo-directo-el-calculo-del-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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