SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES CORRECTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSIDERE COMO EL TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, PARA EFECTO DE FIJAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, EL DE TRES MESES.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, cuando en un juicio de amparo directo, la autoridad responsable estime procedente decretar la suspensión del acto reclamado, debe fijar garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la parte tercero perjudicada, si el quejoso no obtiene sentencia favorable. Al respecto, la autoridad responsable tiene la facultad discrecional de decidir sobre el monto de la garantía, para lo cual, debe apreciar, entre otros factores, el tiempo probable de duración del juicio de amparo, cálculo que ha ameritado la formulación, por parte del Poder Judicial Federal, de distintos criterios jurisprudenciales a través del tiempo; así, en la Quinta Época se consideró de tres años, en la Octava Época de un año y en la Novena Época de seis meses. En la emisión de tales criterios se tomaron en cuenta las circunstancias de cada época y lugar, por lo que fueron adecuados en su momento; sin embargo, ello no implica que de manera inexcusable deba efectuarse el cálculo de la garantía sobre un lapso de seis meses, pues no siempre se dan las mismas contingencias en todos los lugares o momentos, por lo que a tal efecto, la autoridad responsable debe realizar una apreciación discrecional que refleje las circunstancias del caso, lo que no conculca lo establecido en las jurisprudencias citadas, dado que su espíritu es que se imponga una garantía acorde a las cambiantes circunstancias de tiempo y lugar. En este sentido, de la apreciación objetiva de la situación imperante en el primer circuito judicial se concluye que en el caso, tiene razón la responsable al señalar como tiempo probable para resolver un juicio de amparo directo el de tres meses.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169176-2517d472/suspension-del-acto-reclamado-es-correcto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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