GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. INDICADORES PARA DETERMINAR EL PLAZO PROMEDIO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL AMPARO INDIRECTO.
En relación con el tiempo probable de duración de los juicios de amparo, como base para establecer el monto de la garantía que ha de exhibir la quejosa para garantizar los daños y perjuicios que con el otorgamiento de la medida cautelar se puedan ocasionar al tercero perjudicado, mientras se resuelve el juicio de amparo biinstancial, en términos del artículo 125 de la Ley de Amparo no existe un criterio único, por lo que no en todos los casos ni en todos los supuestos ha de tomarse en cuenta el lapso de seis meses. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE DE SEIS MESES.", en relación con el tiempo probable de duración de un juicio de amparo directo en materia del trabajo consideró oportuno tomar en cuenta criterios relativos a la dificultad jurídica del asunto, la complejidad de los temas involucrados, el número de las partes interesadas, el monto del salario probado, el lugar donde se decreta la suspensión y, en general, las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado del Circuito de que se trate. A partir de lo anterior, se pueden anotar algunos criterios que pueden ser útiles a fin de que el Juez Federal norme su criterio a fin de determinar en cada caso, el tiempo probable en que durará un juicio de amparo indirecto, como es el hecho de que dicho procedimiento se compone de dos instancias, la complejidad del asunto a resolver; el número de órganos jurisdiccionales que existan en el circuito en que se ubique el Juzgado de Distrito que en concreto ha de resolver el asunto; las partes a quienes hubiera que emplazar (dependiendo si éstas tienen o no su domicilio en la propia jurisdicción del Juzgado de Distrito); la posibilidad de que en el juicio se aporten pruebas, partiendo del hecho de que cuando el quejoso es parte en el juicio de origen, en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo el acto reclamado se aprecia tal y como aparezca probado en el juicio de origen, a diferencia de lo que ocurre tratándose del quejoso tercero extraño; las pruebas que habrán de desahogarse, si se realizarán en el propio Juzgado de Distrito que conozca del asunto, o si será necesario su desahogo mediante exhorto, para el caso de que en la demanda de garantías se anuncie su desahogo. Por tanto, el Juez de Distrito en cada caso deberá ponderar tales circunstancias a fin de calcular el tiempo probable de duración del juicio de amparo indirecto, aspectos de los que evidentemente dependerá la más o menos o no duración del amparo biinstancial, que puede incluso rebasar el plazo de seis meses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161307-e1a9e085/garantia-para-la-suspension-del-acto-reclamado-indicadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. PLAZO TENTATIVO PARA EL CÁLCULO DEL TIEMPO DE DURACIÓN DEL JUICIO CUANDO SEA NECESARIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA (1a./J. 46/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES CORRECTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSIDERE COMO EL TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, PARA EFECTO DE FIJAR LA GARANTÍA (I.10o.C.14 K)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PLAZO PROBABLE EN QUE DEBERÁ RESOLVERSE PARA FIJAR LA GARANTÍA CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE. (I.9o.C.9 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PLAZO PROBABLE EN QUE DEBERÁ RESOLVERSE PARA FIJAR LA GARANTÍA CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE. (I.9o.C. J/2 (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DEL TRABAJO, EL CÁLCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTÍAS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, NO DEBE HACERSE EN BA (XI.3o.7 L )
- GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. SI BIEN EN PRINCIPIO, PARA CALCULAR EL TIEMPO APROXIMADO DE DURACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO, A EFECTO DE ESTABLECER (IV.2o.C.4 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis