INTERDICTOS, NO HAY QUE ACUDIR A LOS, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.
Comprobado que la perturbación que sufre una persona, proviene de un acuerdo de la autoridad administrativa, el remedio no está en el interdicto de recuperar la posesión, sino en el juicio de amparo, por ser el acto definitivo e irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330216-2ac56ceb/interdictos-no-hay-que-acudir-a-los-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 720/39. Suárez viuda de Nájera Rosa. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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