Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERDICTOS, NO HAY QUE ACUDIR A LOS, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 207

Comprobado que la perturbación que sufre una persona, proviene de un acuerdo de la autoridad administrativa, el remedio no está en el interdicto de recuperar la posesión, sino en el juicio de amparo, por ser el acto definitivo e irreparable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330216-2ac56ceb/interdictos-no-hay-que-acudir-a-los-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 720/39. Suárez viuda de Nájera Rosa. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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