INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
Para los efectos del amparo, no constituye recurso pendiente, si se entabló con anterioridad al hecho motivo del amparo, o si la materia del interdicto es distinta de la del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291635-30ec0116/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Verduzco Maximino y coagraviado. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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