INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, SENTENCIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE.
Si el amparo se endereza contra una sentencia de primera instancia, que declaró procedente el interdicto de recuperar la posesión y contra aquélla se admitió la apelación en el efecto devolutivo, el actor tendrá que otorgar fianza que responda al demandado, de los perjuicios que se ocasionen, si llega a revocarse dicho fallo en grado de apelación; y por tal motivo y por estar pendiente la alzada, se infiere que la ejecución del acto reclamado no causa al quejoso perjuicios difícilmente reparables, y que es de negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360545-6f626b35/interdicto-de-recuperar-la-posesion-sentencia-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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