INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
La circunstancia de que se haya declarado infundado, no trae como consecuencia que se desposea al litigante que no obtuvo, de los bienes materia de dicho interdicto, puesto que éste tiene por objeto evitar o terminar la perturbación que sufre el poseedor, manteniéndolo en la cosa, pero no decidir a quien corresponde la posesión, lo cual sería motivo de otro juicio. Por consiguiente, el auto que ordena al actor en el interdicto, que haga entrega a la demandada, de los bienes objeto del mismo, no puede considerarse como una consecuencia de la sentencia pronunciada en el juicio, por lo que aquel auto es reclamable en amparo, aunque dicha sentencia se haya consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345844-c85dffa3/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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