INTERDICTOS, AMPARO EN CASO DE.
La interlocutoria por la que se confirma el auto en que se niega dar entrada a un interdicto de retener la posesión, tiene ejecución real e irreparable, en las personas y en las cosas, pues deja al afectado en la imposibilidad de hacer valer sus derechos en el interdicto que propuso, razón por la que el amparo en contra de tal resolución, es procedente, y la demanda respectiva debe admitirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354959-d01111cb/interdictos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7636/39. Blecher de Díaz González Ana. 16 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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