FORMA DEL JUICIO, AMPARO EN CASO DE.
La interlocutoria que revoca la sentencia que, a su vez, revocó el auto por el que se niega la admisión de la vía mercantil tiene, indudablemente, ejecución real e irreparable en las personas y en las cosas, desde el momento en que no admite ya recurso ordinario alguno, por el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse, y en tal virtud, el amparo contra ella, es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353914-80eae027/forma-del-juicio-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7121/40. Souza de Robles Gil Ma. Luisa y coagraviado. 18 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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