FORMA DEL JUICIO.
Contra el auto de segunda instancia que rechace la demanda en que se ejercita determinada acción, puede interponerse el amparo, sin que sirva de argumento para lo contrario, la posibilidad en que esté el quejoso de presentar su demanda en los términos que indique la resolución que recurre, porque ésta es precisamente la cuestión que se plantea en el amparo, y sobreseer en él, equivaldría a negarlo sin entrar al fondo de dicha cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365031-0dfe0d68/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1342/28. Guzmán Librada. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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