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Modo: Corpus Pro

INTERDICTOS DE RETENER Y DE RECUPERAR LA POSESION, NO CONSTITUYEN RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 117

Los interdictos de retener y de recuperar la posesión, constituyen juicios autónomos y de recursos ordinarios que deban agotarse antes de ocurrir al amparo; por lo que no es aplicable, para reputar improcedente el juicio de garantías, el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, en el caso de que el quejoso no haya hecho uso del interdicto correspondiente, para defender su posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346469-5f954df9/interdictos-de-retener-y-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8443/46. Pérez Hernández de Hernández Guadalupe. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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