INTERDICTOS DE RETENER Y DE RECUPERAR LA POSESION, NO CONSTITUYEN RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Los interdictos de retener y de recuperar la posesión, constituyen juicios autónomos y de recursos ordinarios que deban agotarse antes de ocurrir al amparo; por lo que no es aplicable, para reputar improcedente el juicio de garantías, el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, en el caso de que el quejoso no haya hecho uso del interdicto correspondiente, para defender su posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346469-5f954df9/interdictos-de-retener-y-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8443/46. Pérez Hernández de Hernández Guadalupe. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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