RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.
La circunstancia de que el quejoso haya interpuesto un recurso ordinario, no trae consigo el sobreseimiento en el juicio de garantías, pues no pudiendo tener el mismo por efecto la modificación revocación o nulificación del acto reclamado, no puede decirse que se está en el caso a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351746-6d7efe82/recursos-ordinarios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1438/42. Villazon Angel. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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