RECURSOS ORDINARIOS EXISTENTES EN LEYES QUE NO FUNDAN EL ACTO RECLAMADO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
No cabe sobreseer, pretendiendo para ello fundarse en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando la orden que se impugna en el juicio de garantías se apoyó exclusivamente en determinada ley (acerca de la cual no se aduce que establezca ningún recurso), y sólo con posterioridad, en el informe justificado o en el escrito de agravios, se alega la existencia de un recurso, que debe agotarse antes de acudir al amparo, si la ley que instituye tal recurso no se citó, ni se aludió en modo alguno a la misma, al emitir el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254092-7779395a/recursos-ordinarios-existentes-en-leyes-que-no-fundan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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