RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.
Si se acude al juicio de garantías, reclamado determina resolución, fuera de los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, aun cuando exista un recurso para reclamarlo, es claro que tal gestión se hizo fuera del término indicado, y la tesis en el sentido de que "para los efectos del amparo, no puede considerarse un acto como sentido, por que contra él se haya hecho valer un recurso que los tribunales federales consideren ilegal, si dicho recurso fue admitido y sustanciado, y por ello el quejoso se abstuvo de interponer desde luego el amparo contra la resolución que fue materia de aquel recurso", no puede obligar a la Segunda Sala de la Suprema Corte, a admitir ese criterio, porque tal admisión equivaldría a autorizar la instauración de recursos manifiestamente improcedentes, lo que es notoriamente contrario al buen orden y al correcto uso que debe hacerse de un recurso instituido por el legislador, exclusivamente para el caso al cual se encamina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325937-cd48c2c7/recursos-ordinarios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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