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RECURSOS LEGALMENTE INEXISTENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2338

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, que dice que la interposición de recursos ordinarios improcedentes no interrumpe el plazo para pedir amparo, contra el fallo respecto del cual, haciendo valer aquellos recursos; debe decirse que si la Corte ha establecido jurisprudencia refiriéndose a los casos en los cuales los quejosos ocurren ante las autoridades del orden común interponiendo un recurso que no es procedente, con mayor razón debe decirse que cuando la ley que se aplica no establece recurso legal alguno contra la determinación que motive el amparo, tampoco se interrumpe el plazo de 15 días que para acudir en demanda de garantías establece el artículo 21 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328468-d643650f/recursos-legalmente-inexistentes-no-interrumpen-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3857/40. Salinas Osuna Daniel. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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