RECURSOS ORDINARIOS, SU IMPROCEDENCIA PUEDE SER ANALIZADA POR LOS JUECES DE DISTRITO.
No es exacto que sólo a esta Suprema Corte es a quien corresponde la interpretación y fijación de los preceptos de la ley, para decidir si hubo error o no, por parte de un promovente, al interponer un recurso improcedente que no interrumpa el plazo para ocurrir al amparo; porque los Jueces de Distrito, están obligados a analizar aun de oficio las causas que puedan originar la improcedencia en los juicios, y por lo mismo, están facultados para decidir si ha transcurrido el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la acción constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327897-631a4966/recursos-ordinarios-su-improcedencia-puede-ser-analizada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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