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RECURSOS ORDINARIOS, SU IMPROCEDENCIA PUEDE SER ANALIZADA POR LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 659

No es exacto que sólo a esta Suprema Corte es a quien corresponde la interpretación y fijación de los preceptos de la ley, para decidir si hubo error o no, por parte de un promovente, al interponer un recurso improcedente que no interrumpa el plazo para ocurrir al amparo; porque los Jueces de Distrito, están obligados a analizar aun de oficio las causas que puedan originar la improcedencia en los juicios, y por lo mismo, están facultados para decidir si ha transcurrido el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la acción constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327897-631a4966/recursos-ordinarios-su-improcedencia-puede-ser-analizada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2038/41. Ruiz Wulfrano G. 15 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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