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Modo: Corpus Pro

RECURSOS ILEGALES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1869

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que la interposición de recursos improcedentes no interrumpe el término para pedir amparo. Las razones que motivaron el cambio de jurisprudencia consisten substancialmente en que la definitividad de los actos de la autoridad, depende de la ley y no de la voluntad del particular que interpone el recurso, no establecido por el legislador, o de la autoridad que lo admite a trámite y resolución, y por tanto, el término para ejercitar la acción constitucional corre a partir del término del conocimiento de los actos definitivos por voluntad de la ley, esto es, contra los que no procede algún recurso ordinario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326081-447c559e/recursos-ilegales-no-interrumpen-el-termino-para-pedir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4900/40. Mekler Jacobo. 22 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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