Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS LEGALMENTE IMPROCEDENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4144

La jurisprudencia en el sentido de que el término para ejercitar la acción constitucional, se interrumpe por el hecho de que admita y resuelva determinado recurso, en el caso, de revocación, recurso no concedido por la ley relativa, ya no subsiste, pues ha sido modificada con base fundamental en estas dos razones: que para los efectos del amparo, la definitividad de los actos dependen de la ley y no de la voluntad conjunta del particular que interpone en recurso no establecido por el legislador y de la autoridad que lo admite a trámite y lo resuelve, de tal manera que el plazo para demandar la protección federal, se cuenta a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del acto definitivo, esto es, contra el que no procede algún recurso o medio de defensa legal; y que el hecho de que la autoridad responsable conteste o resuelva los recursos no legales, no tiene más efecto jurídico que el cumplimiento de la obligación que el artículo 8o. de la Constitución Federal impone a todas las autoridades, de acordar las peticiones de los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326234-1d53b1d4/recursos-legalmente-improcedentes-no-interrumpen-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2842/42. Wollestein Moisés y coagraviados. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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