RECURSOS LEGALMENTE IMPROCEDENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.
La jurisprudencia en el sentido de que el término para ejercitar la acción constitucional, se interrumpe por el hecho de que admita y resuelva determinado recurso, en el caso, de revocación, recurso no concedido por la ley relativa, ya no subsiste, pues ha sido modificada con base fundamental en estas dos razones: que para los efectos del amparo, la definitividad de los actos dependen de la ley y no de la voluntad conjunta del particular que interpone en recurso no establecido por el legislador y de la autoridad que lo admite a trámite y lo resuelve, de tal manera que el plazo para demandar la protección federal, se cuenta a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del acto definitivo, esto es, contra el que no procede algún recurso o medio de defensa legal; y que el hecho de que la autoridad responsable conteste o resuelva los recursos no legales, no tiene más efecto jurídico que el cumplimiento de la obligación que el artículo 8o. de la Constitución Federal impone a todas las autoridades, de acordar las peticiones de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326234-1d53b1d4/recursos-legalmente-improcedentes-no-interrumpen-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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