AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LOS RECURSOS ORDINARIOS NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA SOLICITARLO.
Según los artículos 21 y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley con motivo de su aplicación, el amparo debe promoverse dentro de los quince días siguientes a aquel en que la ley se aplica por primera vez en perjuicio del quejoso, aun cuando se trate de un ordenamiento auto-ejecutivo, si el mismo no fue combatido con motivo de su promulgación; de manera que cuando el afectado por ese primer acto de aplicación, en vez de acudir directamente a la vía constitucional, hace valer en contra de dicho acto los recursos ordinarios correspondientes, y sólo hasta que se resuelven dichos recursos presenta la demanda de garantías, consiente tácitamente las disposiciones que pretende impugnar, ya que a través de los propios recursos ordinarios sólo es posible decidir en cuanto a la correcta aplicación de los preceptos legales relativos, pero no respecto de su conformidad con la Carta Fundamental, por lo que los propios recursos no interrumpen el término para promover el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812376-63a50c23/amparo-contra-la-inconstitucionalidad-de-una-ley-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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