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LEYES, AMPARO CONTRA. TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA, CUANDO SE IMPUGNA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ORDINARIO.-

Clave: 1718 · Registro digital (IUS): 902391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1192

Es verdad que cuando se reclama la inconstitucionalidad de alguna ley, que al haberse aplicado al quejoso, le ha lesionado en sus derechos jurídicamente tutelados, es optativo para el propio interesado agotar los recursos ordinarios que puedan remediar la violación, sin necesidad de acudir al juicio de garantías; sin embargo, cuando se reclame la procedencia oficiosa del recurso ordinario mismo, debe interponerse la demanda de amparo antes de la tramitación del citado recurso, puesto que en ese caso el derecho que se considera vulnerado es de naturaleza procesal, o sea, un derecho adjetivo, no sustantivo, y lo que realmente causa lesión al quejoso es, en sí, la tramitación oficiosa del recurso que considera ilegal, pues su sola procedencia y tramitación, le impide ejecutar la resolución dictada a su favor en primer grado, y la autoridad de cosa juzgada que este fallo tendría, de no proceder el recurso oficioso, desaparece en su perjuicio, de suerte que es la revisión misma del asunto lo que le causa agravio y no el resultado que a la postre se produzca en dicho recurso, dado que la revisión de oficio resuelve sobre derechos sustantivos o de fondo, no procesales, y la materia del amparo se reduciría, en todo caso, a resolver si tiene o no facultades la autoridad que conoce en segundo grado, para revisar de oficio lo resuelto y de concederse la protección constitucional contra la ley reclamada, quedaría firme la resolución de primera instancia, sin importar que en el fondo estuviera o no apegada a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902391-58c848b8/leyes-amparo-contra-termino-para-interponer-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7634/79.-José María López Olivas.-14 de octubre de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.-Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 66, Primera Sala.

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