RECURSOS ORDINARIOS.
Si contra la resolución reclamada en amparo procedía un recurso ordinario, el juicio de garantías debe estimarse improcedente, conforme a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica respectiva, sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que el quejoso haya hecho valer ese recurso y el mismo le haya sido desechado, porque el consentimiento tácito de esta repulsa, no puede revestirla de legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348873-d7e991df/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1980/45. Espinosa Raquel, concurso necesario. 17 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS, CONDICION DE QUE SU INTERPOSICION SUSPENDA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis