RECURSOS ORDINARIOS.
El "recurso" a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo como medida que debe agotarse previamente a la interposición del juicio de garantías para que éste resulte procedente, es el medio que las leyes ordinarias otorgan para impugnar un acto de autoridad, a fin de lograr, la invalidación o la modificación del mismo, por lo que de ninguna manera puede equiparársele a una simple "gestión", ya que ésta, lógicamente, no constituye objeción alguna a un acto autoritario, sino, por el contrario, una solicitud para que el mismo se produzca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267633-bb8a7b14/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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