RECURSOS ORDINARIOS.
Los recursos a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, cuya falta de agotamiento trae consigo la improcedencia del juicio de garantías, son aquellos que pueden hacerse valer dentro del procedimiento en que se origina el acto y no los de carácter extraordinario, como el amparo y la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352837-f27f0b16/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 696/41. Arizmendi Juan Francisco. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS, NO LO SON LOS JUICIOS AUTONOMOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis