RECURSOS ORDINARIOS, NO LO SON LOS JUICIOS AUTONOMOS.
Los medios de defensa contra la resolución reclamada, cuya existencia determina la improcedencia del juicio de garantías, medios a los que se refiere la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, deben ser de los que caben dentro del procedimiento respectivo, y no los que constituyen un procedimiento o juicio autónomo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350729-190b5b87/recursos-ordinarios-no-lo-son-los-juicios-autonomos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8607/43. Morales María Vicenta. 4 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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