RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES DE RESOLUCION, COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no exige para la improcedencia del juicio de garantías, como la fracción XV del mismo precepto, que el medio de defensa hecho valer contra el acto reclamado, tenga la virtud de suspender los procedimientos de ejecución, sino que es suficiente que se esté tramitando, ante los tribunales ordinarios, un recurso o medio de defensa legal interpuesto por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353421-127d55d9/recursos-ordinarios-pendientes-de-resolucion-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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