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Modo: Corpus Pro

RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES DE RESOLUCION, COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 494

La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, no exige para la improcedencia del juicio de garantías, como la fracción XV del mismo precepto, que el medio de defensa hecho valer contra el acto reclamado, tenga la virtud de suspender los procedimientos de ejecución, sino que es suficiente que se esté tramitando, ante los tribunales ordinarios, un recurso o medio de defensa legal interpuesto por el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353421-127d55d9/recursos-ordinarios-pendientes-de-resolucion-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8776/40. Sosa Aguilera Pedro. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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