RECURSOS ORDINARIOS.
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo no exige que el recurso que la ley conceda contra el acto reclamado, suspenda la ejecución de éste, y sólo establece que si dicho acto admite un recurso ordinario que pueda modificarlo, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342771-2af9a1d1/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9636/50. Henry y Fuentes Jorge. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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