RECURSOS ORDINARIOS.
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se refiere a recursos que pueden dar por resultado la revocación o nulificación de la providencia recurrida, por lo que para que un amparo sea procedente, poco importa que exista un recurso que no llene las mencionadas finalidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354135-d881391f/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3590/38. "Nueva Colonia del Valle", S. A., y coagraviados. 1o. de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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