RECURSOS ORDINARIOS.
La reconvención hecha valer por el quejoso en juicio diverso al en que se dictó el acto reclamado, no constituye el recurso o defensa legal a que se refiere la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y el cual debe entenderse dentro del procedimiento en que se haya dictado el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344200-3c431187/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5912/49. Rivera y Lara Antonio de la. 1o. de febrero de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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