RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES.
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, exige que sea el quejoso quien haya propuesto el recurso o defensa legal que se encuentre pendiente de resolución, y por lo mismo, esa disposición carece de aplicación cuando el recurso no ha sido promovido por el quejoso, sino por el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346526-1b36473c/recursos-ordinarios-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7207/46. Berlanga Rodolfo y coags. 11 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
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