RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
Si el Juez señalado como responsable, al pronunciar la resolución que de él se reclama, consideró al quejoso como parte, cuando menos para los efectos que la misma resolución reclamada indica, y la repetida resolución admitía el recurso de revocación que el hoy quejoso pudo interponer, resulta improcedente la demanda de amparo, en los términos del artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299399-87de53b1/recursos-ordinarios-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 6399/50. Productos Mexicanos, S. de R. L. 18 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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