RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INTERPOSICION DE.
Cuando el quejoso está en aptitud de decidir si interpone un recurso ordinario que no suspenda los efectos de la resolución impugnada o el juicio de amparo, pero opta por agotar el primero, no podrá solicitar simultáneamente el amparo, sino sólo podrá ocurrir a éste contra la resolución definitiva que en el recurso se dicte, pues de hacerlo se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, sin que obste a lo anterior la circunstancia de que se refiere a defensas legales propuestas por parte quejosa ante los tribunales ordinarios, en virtud de que la razón legal que hay para evitar que se tramiten al mismo tiempo diversos medios de defensa, se da también cuando se está tramitando ante las autoridades administrativas algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, pues la finalidad es evitar que culminen con resoluciones contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212945-ae810575/recursos-ordinarios-en-materia-administrativa-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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