RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
Si el quejoso reclama una sentencia de primer grado dictada en el proceso que le fue instruido por el Juez designado como responsable, sin que antes de promover el juicio constitucional relativo, hubiese interpuesto el recurso de apelación, surge el motivo de improcedencia previsto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299003-e9e8f3e6/recursos-ordinarios-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9601/49. Villa Córdova Adolfo. 8 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disiente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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