RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
El artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, claramente determina quiénes pueden interponer el recurso de apelación, o sean: el Ministerio Público, el acusado y el defensor; y si el quejoso es un tercero extraño al proceso de que emana el acto reclamado, es manifiesto que no tenía a su disposición el recurso de apelación y, por lo tanto, el Juez de Distrito hizo incorrecta aplicación del artículo 361 ya citado, al sobreseer con fundamento en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299298-063cb4b3/recursos-ordinarios-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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