Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 772

El artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, claramente determina quiénes pueden interponer el recurso de apelación, o sean: el Ministerio Público, el acusado y el defensor; y si el quejoso es un tercero extraño al proceso de que emana el acto reclamado, es manifiesto que no tenía a su disposición el recurso de apelación y, por lo tanto, el Juez de Distrito hizo incorrecta aplicación del artículo 361 ya citado, al sobreseer con fundamento en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299298-063cb4b3/recursos-ordinarios-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4233/50. Flores Benítez Arturo. 21 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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