RECURSOS LEGALES EN MATERIA PENAL.
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, previene que el juicio es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente; y la fracción XI del mismo artículo, establece que el juicio es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; y de acuerdo con esos preceptos legales, es improcedente el amparo que se promueve contra una sentencia del orden penal, que admita el recurso de apelación que no se hizo valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309870-d70350a7/recursos-legales-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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