RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL.
Si el quejoso no se había apersonado en la causa, como coadyuvante del Ministerio Público y, por tal motivo no era parte legal en el proceso, no pudo interponer el recurso de revocación contra la resolución reclamada y, consecuentemente, no existió la causal de improcedencia relativa, por lo que, el Juez de Distrito no tenía fundamento para decretar el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300138-79938664/recursos-ordinarios-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9889/49. Bonifacio Gante Pérez. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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