RECURSOS ORDINARIOS.
No pueden ser materia del juicio constitucional, por ser improcedente su reclamación, las determinaciones que fueron objeto de a sentencia de primera instancia sin que hubieran sido apeladas por el acusado o sus defensores, por lo que quedaron firmas los puntos resolutivos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296402-68a8f85c/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3012/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado.
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