RECURSOS ORDINARIOS.
La circunstancia de estar pendientes contra la sentencia que se recurre en amparo, hace improcedente éste, aun cuando los quejosos en dicho juicio, no sean los que hayan interpuesto aquellos recursos, sino que hayan sido interpuestos por su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289355-bc244a01/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Torres Enrique y coagraviados. 6 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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