RECURSOS ORDINARIOS.
Es improcedente el amparo que se endereza contra la sentencia pronunciada en un proceso, que fue motivo del recurso de apelación, por no encontrarse el caso, comprendido en las fracciones II, VIII, y IX del artículo 107 Constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312774-54434421/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 12855/32. Martínez María de la Luz. 9 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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