OFENDIDO, RECURSOS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si en el proceso de que se trata, constaba de manera fehaciente que el interés jurídico que asistió al quejoso, para pedir que se le reconociese como coadyuvante del Ministerio Público, y la determinación reclamada del Juez del proceso, no le desconoció este carácter expresamente, sino que se concretó a ordenar que se agregase su escrito relativo, para que surtiera sus efectos legales correspondientes, lo que evidentemente no constituye un repudio claro y terminante de las pretensiones del quejoso, por parte del Juez, esta circunstancia facultaba al interesado para que interpusiese, en contra de esta resolución, si estimaba violados sus derechos, el recurso de revocación previsto por el artículo 355 del Código de Procedimientos Penales local aplicable, ya que este artículo no es expresamente apelable conforme al artículo 277 del mismo ordenamiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299820-92977233/ofendido-recursos-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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