RECURSOS ORDINARIOS.
Si el quejoso afirma que en contra del acto reclamado interpuesto el recurso de revocación y que aquél fue confirmado por la interlocutoria respectiva, de ello se sigue que el acto que podría causarle agravio sería esa interlocutoria y no la resolución que fue materia del recurso de revocación, por lo cual el amparo resulta notoriamente improcedente contra la propia resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342951-a0ebaeac/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5328/46. Moreda María Guadalupe. 30 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Vicente santos Guajardo no voto por las razones que se expresan en el acta del día.
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