RECURSOS ORDINARIOS.
Es improcedente el amparo contra una resolución, porque contra la misma hubiese sido procedente el recurso de alzada o el llamado recurso de responsabilidad, o por que la misma no tuvo definitividad, sino como consecuencia de una interlocutoria dictada posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355260-b80c023e/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8247/38. Pumarino Julio. 21 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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