RECURSOS ORDINARIOS.
La interposición de recursos ordinarios improcedentes no suspende los términos de los recursos que procedan; y la promoción de un amparo improcedente contra un resolución, no interrumpe el término para impugnar éste mediante el curso ordinario procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344890-f11f8a18/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1528/49. Escandón Díaz Manuel. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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