RECURSOS ORDINARIOS.
Cuando el amparo es contra la inconstitucionalidad de la ley que rige el acto reclamado, no hay obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la misma, antes de ocurrir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319513-80e260f9/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2220/50. Castuera Ruiz Martha. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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