RECURSOS ORDINARIOS.
Los recursos ordinarios que, por no interponerse, hacen improcedente el amparo, son aquellos que concede la ley, y por los cuales, mediante determinado procedimiento, se obtiene que la autoridad misma o su superior, reformen o revoquen la resolución motivo del amparo; pero cuando este medio de modificar o reformar el acto que se reclama, está constituido por una verdadera contienda judicial, entonces no puede considerarse ya que existe el recurso ordinario que hace improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280458-9f72c948/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2321/24. Rice Arturo P. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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