RECURSOS ORDINARIOS.
Los recursos ordinarios que por no interponerse, hacen improcedente el amparo, son aquellos que concede la ley, y por los cuales, mediante determinado procedimiento, se obtiene que la autoridad misma o su superior, reformen o revoquen la resolución motivo del amparo; pero cuando este medio de modificar o reformar el acto que se reclama, está constituido por una verdadera contienda judicial, en la que la autoridad responsable se convierte en parte litigante, entonces no puede considerarse ya, que existe el recurso ordinario que hace improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281012-752a7008/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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